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Guía e-CF · DGII

Sanciones del e-CF: qué pasa si no facturas electrónico

Última revisión: agosto de 2026 · PymeFacil

Circula mucho miedo y poca precisión sobre las multas de la factura electrónica. Esto es lo que dice la Ley 32-23, artículo por artículo, sin exagerar ni minimizar.

La fecha que importa: 15 de noviembre de 2026.
Antes de esa fecha, un negocio pequeño, micro o no clasificado no está en falta por no emitir e-CF. A partir de ahí, sí. Ver el calendario por tamaño de empresa.

La respuesta corta

No emitir factura electrónica cuando ya te toca es una infracción tributaria, y se sanciona con multa de 5 a 30 salarios mínimos. No es cárcel y no es el cierre de tu negocio: esas penas existen, pero son para otra cosa —falsificar facturas— y más abajo explicamos la diferencia, porque se confunden mucho.

Qué dice la ley, concretamente

La Ley 32-23 hace dos cosas. Primero, en su artículo 26 enumera 16 infracciones tributarias. Segundo, en el artículo 27 dice que las primeras 15 se sancionan “según lo establecido por el artículo 257 de la Ley núm. 11-92” (el Código Tributario), que fija la multa por incumplimiento de deberes formales en cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

De esas 16 infracciones, estas son las que realmente le pueden pasar a un negocio pequeño:

Infracción (artículo 26)En cristiano
1) La inobservancia del uso de factura electrónicaSeguir facturando en papel cuando ya estás obligado
3) No disponer de un certificado digital para Procedimiento TributarioNo tener el certificado digital que exige la DGII para firmar
8) Emitir facturas que no cumplan el formato estándarEmitir un e-CF mal armado, que la DGII rechaza
11) No conservar la Representación Impresa (RI)No guardar el comprobante impreso que le entregas al cliente
16) El no envío oportuno a la DGIIEmitir pero no transmitirlo a tiempo

El numeral 16 tiene su propia vía: el artículo 28 lo remite al numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario, no al 257.

¿Y cuánto es eso en pesos?

Aquí es donde muchos artículos te dan una cifra exacta. Nosotros no, y vale la pena explicar por qué: la ley no fija un monto en pesos, sino un rango en salarios mínimos, y ese valor de referencia se actualiza con el tiempo. Además, dónde caes dentro del rango (¿5 o 30?) lo determina la DGII según la gravedad del caso y si eres reincidente.

Cualquier número redondo que veas por ahí es una estimación de alguien, no un dato de la ley. Confirma el monto vigente con tu contador o en dgii.gov.do.

Lo que sí puedes asumir sin miedo a equivocarte: la multa mínima es varias veces más cara que ponerte al día. Y ponerte al día puede costarte muy poco — la DGII tiene un facturador gratuito (ver cuánto cuesta cumplir).

Multa por atrasarte ≠ cárcel por falsificar

Esta es la confusión más común, y conviene tenerla clara porque genera pánico innecesario.

Si te atrasas o lo haces mal

Es incumplimiento de un deber formal: multa de 5 a 30 salarios mínimos, con posibles sanciones accesorias que contempla el Código Tributario. Es un problema administrativo y se resuelve.

Si emites facturas falsas

El artículo 30 castiga a quien emita o use una factura electrónica apócrifa —falsa, que no responde a una operación real— “con la finalidad de defraudar al fisco”. Ahí sí: de uno (1) a cinco (5) años de prisión, multas del duplo al cuádruplo del valor de la factura, y cierre definitivo del negocio.

La diferencia no es de grado, es de naturaleza: una cosa es no haberte puesto al día y otra es fraude. Si tu situación es la primera, la segunda no te aplica.

ℹ️ Esta guía es informativa, no asesoría legal ni fiscal. Resume la Ley 32-23 y el Código Tributario (Ley 11-92) al momento de su publicación. Los montos, plazos y criterios pueden cambiar por resoluciones de la DGII: confirma siempre en dgii.gov.do o con tu contador.

La sanción que nadie te cuenta: perder clientes

En la práctica, para la mayoría de los negocios pequeños el daño no empieza con la multa. Empieza el día en que un cliente formal —una empresa, un mayorista, una institución del Estado— te pide un comprobante válido para deducir su compra y no puedes dárselo. Ese cliente no discute: compra donde sí se lo den.

Es una sanción sin expediente y sin notificación, y llega antes que la de la DGII.

Cómo evitar todo esto

  1. No esperes a noviembre. Cerca de la fecha va a haber corre-corre, y el certificado digital y la autorización de la DGII toman su tiempo.
  2. Usa una herramienta certificada. Si el sistema con el que facturas no está autorizado por la DGII, tus comprobantes no son válidos aunque los emitas.
  3. Practica ahora. Emitir tu primera factura electrónica en octubre, con calma, es muy distinto a intentarlo el 14 de noviembre.

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Fuentes: Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica (artículos 26, 27, 28 y 30) y Ley núm. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana (artículos 205 y 257), publicadas por la DGII.